DERECHO PENAL DE FAMILIA
VIOLENCIA DOMÉSTICA
La violencia doméstica es la que se produce en el ámbito familiar, dentro de convivencia habitual de un hogar.
Este delito viene recogido en el art. 173.2 CP y está castigado “con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años” y, en su caso, “la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años”.
Es importante resaltar que la violencia doméstica no es lo mismo que violencia de género.
La violencia doméstica se manifiesta en diferentes delitos, como:
• Delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal
• Delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal (en virtud de lo previsto en el art. 148.4)
• Delito de amenazas leves del artículo 171.4 Código Penal.
• Delito de coacciones leves del artículo 172.2 Código Penal.
• Delitos contra la libertad sexual.
El requisito determinante es que el delito se cometa dentro del núcleo de convivencia familiar o sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Los delitos de violencia de género se definen en el Código Penal como:
“toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Por lo tanto, dentro de la violencia de género se recogen todos aquellos actos de violencia física o psicológica. Los delitos que se encuadran dentro de la violencia de género son:
- Delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal
- Delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal (en virtud de lo previsto en el art. 148.4)
- Delito de amenazas leves del artículo 171.4 Código Penal.
- Delito de coacciones leves del artículo 172.2 Código Penal.
- Delito de privación arbitraria de la libertad.
- Delitos contra la libertad sexual: abuso sexual, agresión sexual, violación, etc.
- Delitos contra la imagen.
- Delito de homicidio o asesinato.
SUSTRACCIÓN DE MENORES
La sustracción de menores es un delito cada vez más frecuente en sus dos vertientes: sustracción nacional de menores (dentro de España), o sustracción internacional de menores (cuando los niños son trasladados a un tercer país).
Toda sustracción de menores es una cuestión muy compleja que requieren de una abogada de familia experta en sustracciones de menores.
El delito de sustracción de menores se encuentra tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal al disponer que:
“El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”
Normalmente la sustracción de menores se produce tras las rupturas matrimoniales o de pareja, durante, o después, de un proceso contencioso de separación o divorcio.
El sujeto pasivo del delito lo constituyen los menores de 18 años sujetos a patria potestad. Se excluye como sujeto pasivo el menor emancipado, conforme a lo previsto en los arts. 314 y 317 y s.s. del Código Civil, ya que la emancipación supone la extinción de la patria potestad, según prevé el artículo 169 del mismo cuerpo legal.
PREGUNTAS FRECUENTES
Comparto contigo algunas de las preguntas con las que me encuentro a diario en el despacho y que creo que pueden serte de utilidad.
Mi forma de trabajar se basa en el trato directo y cercano con mi cliente así que si tienes alguna consulta que hacerme sobre tu caso en particular no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Para solicitar la separación o el divorcio, ¿es necesario alegar alguna causa?
No. Solo hay una exigencia legal para solicitar la separación o el divorcio, es el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será necesario este plazo cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos e hijas del matrimonio. (Artículo 81 CC).
¿Qué es la patria potestad de los hijos menores?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos y dura mientras estos no alcancen la mayoría de edad.
La patria potestad corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.
Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes (art. 154 CC):
1.- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.- Representar y administrar los bienes de los hijos.
Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de la misma y siempre por sentencia judicial
¿Qué diferencias hay entre patria potestad y guarda y custodia?
No debes confundir nunca patria potestad con guarda y custodia.
La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser madre o padre siempre tendrás la patria potestad sobre tus hijos menores (salvo que haya una sentencia que diga lo contrario).
La guarda y custodia, en cambio, se centra en la convivencia habitual y diaria de los menores.
En caso de divorcio o separación lo normal es que ambos progenitores tengas la patria potestad de los hijos, si bien la guarda y custodia puede atribuirse a uno de ellos o ser compartida.
¿En qué consiste un régimen de visitas?
En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.
Además de ser un derecho es una obligación del progenitor no custodio. Los padres, tengan o no la custodia de los hijos, están obligados a proporcionarle las atenciones, alimentos, cariño, educación y demás cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales.
El objetivo principal no es otro que el de asegurar que los hijos mantienen con el progenitor que no tiene la custodia, así como con los familiares de este (abuelos, tíos, primos…), los mismos vínculos afectivos que tenían antes de cesar la vida en común de los padres.
¿Qué puede ocurrir si se incumple la obligación del pago de alimentos?
El art. 227 del CC establece que aquel que dejase de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de los hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de PRISION de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 2 a 24 meses.
Los plazos para que se pueda iniciar un procedimiento penal son DOS meses consecutivos o CUATRO meses no consecutivos de impago de la pensión.
¿Qué es la pensión compensatoria y cómo se cuantifica?
Siguiendo lo establecido en el art. 97 del CC, el primer supuesto que debe concurrir para tener derecho a la pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
En cada separación o divorcio las circunstancias concurrentes son muy distintas, por eso es muy difícil concretar la cuantía exacta que debe percibir el cónyuge que se crea con derecho a la prestación. La legislación vigente no establece un baremo para establecer la cuantía de la pensión compensatoria y se podrá fijar por acuerdo entre los cónyuges, o en su defecto por sentencia judicial.
El importe de la pensión puede consistir en una cantidad concreta y determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.
¿Qué puede ocurrir si no elijo una abogada experta en familia?
Que tanto tú como tus hijos sufriréis las consecuencias de una mala defensa. El proceso de familia como cualquier procedimiento judicial es muy técnico y requiere formación específica en este ámbito y experiencia.
Veo cada día en los juzgados cómo la parte contraria acude mal asesorada, con letrados y letradas que plantean la demanda o la contestación de manera deficiente, inexacta o que desconocen la praxis judicial y la jurisprudencia de las Audiencias y del Tribunal Supremo. Todo esto les hace seguir una estrategia errónea que acaba repercutiendo negativamente en el cliente.
¿Qué debo hacer si ya he contratado un abogado y ya ha empezado a actuar?
En ese caso es urgente que contactes conmigo cuanto antes. Será necesario que me remitas toda la documentación para que pueda hacer una valoración de la situación en la que te encuentras. Te informaré pormenorizadamente y de manera clara y transparente de cuál sería la mejor forma de continuar con la defensa de tu asunto y de cómo debes proceder para contratar mis servicios y renunciar a que te siga defendiendo tu anterior abogado si así lo decides.
¿No sabes por dónde empezar a contarme tu historia?
No te preocupes. Yo te guío con algunas preguntas clave que debes hacerte y a partir de ahí podemos empezar a caminar juntos:
¿Matrimonio o pareja de hecho?, ¿Hijos menores? Cuántos y edades, ¿Seguís conviviendo en la misma vivienda?, ¿Separación de bienes o gananciales?, ¿Patrimonio en común? ¿Cuál?, ¿Contáis con apoyo familiar para la crianza de los niños?, Ingresos económicos aproximados de cada miembro de la pareja, horarios laborales de cada uno, rutinas de los menores y quién los acompaña en las mismas. ¿Cómo ves tu vida después de la ruptura en cuanto a custodia se refiere?, ¿Qué desearías conseguir?, ¿Qué crees que espera conseguir tu pareja y cuáles son los puntos de conflicto?
¿QUÉ TE GARANTIZO?
- Estudiaré personalmente tu caso y te asesoraré convenientemente sobre todas las cuestiones que tengas acerca del proceso de divorcio: guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda, etc…
- Te ayudaré a la mediación con tu expareja para que ambos lleguéis a un consenso por vuestro bienestar y el de vuestros hijos si es que los tenéis. Si no es posible un acuerdo entre las partes te defenderé ante los tribunales.
- La honestidad forma parte de mi forma de ser y de trabajar. Te diré siempre la verdad. Es mi obligación decirte cuando tienes razón y cuando no, aunque esto a veces no sea de tu agrado.
- Tus hijos son mis principales clientes. Mi prioridad es velar por sus intereses y su bienestar en el proceso de divorcio.
- Buscaré una solución global, que solucione los problemas presentes y evite la generación de problemas futuros.
- Trato personalizado y estricta confidencialidad. Siempre tratarás directamente conmigo.
- Dispondrás de un presupuesto cerrado y por escrito. Desde el minuto cero sabrás lo que te van a costar mis servicios, sin sorpresas finales, ni para ti ni para mí.