GUARDA Y CUSTODIA Y OPINIÓN DEL MENOR Tiene especial relevancia cuando es expresada con claridad, madurez y reiteración La sentencia del juzgado es recurrida ante la AP por la madre, alegando error en la valoración de la prueba y en las conclusiones jurídicas alcanzadas. La AP de Cantabria aprecia que la menor en su audiencia judicial en segunda instancia -también en primera- ha manifestado su preferencia clara por vivir bajo la custodia exclusiva de su madre y con el régimen de comunicación con su padre que fue establecido en la sentencia de divorcio, alegando dificultades de relación con la pareja actual del padre y la lejanía y ruptura con el lugar donde desarrolla preferentemente su vida. Desestimándose la custodia compartida, se mantiene la pensión alimenticia establecida en divorcio. Conclusiones Los hijos no deciden; sí pueden opinar y se les debe respetar el derecho a ser oídos. Por ello, la opinión de la menor en los casos que por madurez o edad sea pertinente debe ser valorada con el resto de las pruebas que se practique, teniendo especial relevancia: a) La edad o el grado de madurez del menor; b) los informes periciales que consten en las actuaciones; y c) lo que se acredite en relación a la forma en que ambos progenitores están implicados en la educación y desarrollo de la menor, así como los apoyos familiares, la relación con nuevas parejas y/o hermanos de vínculo sencillo, cuestiones escolares y el arraigo de la menor en estos momento, etc.
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